Resumen: En el presente caso, no resulta acreditado el que se haya registrado la jornada del trabajador demandante que, en virtud del contrato celebrado, se había pactado que fuese parcial. Pese a ello, la juzgadora de instancia no considera acreditada la jornada completa argumentando que no se ha probado por la parte actora la realización de una jornada superior a la convenida. Con ello no aplica la juzgadora la presunción de iuris tantum de jornada completa prevista en el precepto indicado para aquellos supuestos, como el presente, en que el empresario haya incumplido la obligación de registro, debiendo de señalarse que conforme a tal precepto, y al contrario de lo sostenido en la sentencia recurrida, es a la parte demandada a la que correspondería acreditar la efectiva realización de la jornada parcial reflejada en el contrato de trabajo, y, en caso de que no se lograra realizarlo, la misma entonces se presumirá completa.
Resumen: Una trabajadora de Iberia LAE, con jornada reducida por cuidado de hijo menor de doce años, reclama el plus mensual de jornada irregular correspondiente a los trabajadores con jornada irregular pactada con la empresa (FIJI) al amparo del nuevo convenio colectivo de la empresa, siendo que el mismo prevé dos pluses por esa jornada irregular, uno mensual y otro diario, siendo que para este último se prevé su percepción para ese tipo de trabajadora con jornada reducida. El Juzgado desestimó la demanda, entendiendo que, siendo solo de minutos y alguna hora los cambios de cuadrante constatados, no se daba la finalidad para la que se prevé ese plus mensual, destacando el silencio que el convenio guarda para el mismo en estos casos, a diferencia del plus diario similar. El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante, partiendo de su derecho a ese plus mensual, dado que la literalidad del convenio impone la percepción de ambos pluses para todo el personal FIJI sin excepción, considerando que la finalidad también se cumple si se da esta interpretación, que favorecen las propias cláusulas generales del convenio y en última instancia, porque también la perspectiva de género incide en los criterios de exégesis convencional, en cuanto que la proscripción de la discriminación indirecta por razón de género es un principio transversal de nuestro sistema jurídico. Previamente estudia varias reformas fácticas pretendidas en el recurso.