Resumen: PRIMERO: En auto de 29 de noviembre de 2021 la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa tramitada con el número 230/2020.
Resumen: Recurren los litigantes el censurado pronunciamiento que acoge la pretensión de tutela de derechos fundamentales de quien recibió un injustificado desigual por parte de su empleador al no haber sido desafectado pese a disminuirse su carga de trabajo en términos similares a sus compañeros del ERTE; rechazando, ello no obstante, la vulneración del derecho a la libertad sindical que el actor reitera en su recurso. Tras recordar la línea divisoria existente entre el trato desigual y discriminatorio (en función de sus previsiones constitucionales), desestima la Sala el recurso de la empresa desde la condicionante dimensión fáctica que, entre otros particulares, acredita que aquél fue el único trabajador de la plantilla no desafectado durante el período litigioso; no habiendo aquélla ofrecido dato alguno que pudiera neutralizar el irregular ejercicio de sus poderes de organización. Vulneración que (frente a lo decidido en la instancia) se considera reforzada por la concurrente infracción del derecho a la libertad sindical en los términos que la misma ha sido entendida por la doctrina constitucional.; pues al hecho de su afiliación se añade su condición representativa como Delegado Sindical con funciones sindicales y como delegado de prevención de riesgos durante el ERTE. Ofreciéndose, así, un contexto que ofrece un panorama indiciario de vulneración que la empresa tampoco neutraliza. Se incrementa la indemnización por daños morales y rechaza moratoria no vinculada a salario.